Historia, Linaje y Dignidad Institucional del Solar de Casasoá
I. Los Orígenes Medievales y la Jurisdicción Territorial
El Solar de Casasoá representa la restauración y salvaguarda de una dignidad histórica cuyos antecedentes documentales se hunden en los albores de la Baja Edad Media gallega. La configuración originaria del dominio se sitúa en el año 1204, fecha en la que consta el legado piadoso de Doña Aldara Fernández, esposa de Vasco Pérez, quien transmitió la titularidad de diversos casales e inmuebles sitos en las demarcaciones de Casasoá y Calvelo al Cabildo Catedralicio de Ourense. Apenas dos años después, en 1206, la administración y posesión de estas tierras fueron transferidas a Arias Fernández bajo un régimen definitivo de hidalguía hereditaria, asentando los cimientos de su posterior desarrollo señorial y civil.
Durante los siglos XIV y XV, en el marco de la consolidación de la nobleza rural y los linajes de la hidalguía ourensana, el denominado Coto de Casasoá se erigió como una entidad jurisdiccional autónoma dentro del sistema feudal del Reino de Galicia. La institución gozó de facultades expresas para el cobro de rentas, foros y censos, así como para el ejercicio de la justicia ordinaria en primera instancia, manteniendo su cohesión y relevancia socioeconómica a lo largo de toda la Edad Moderna. Hacia el siglo XVIII, el Pazo de Casasoá —bajo la propiedad y dirección de Juan Manuel Prado de Arenillas— figuraba como el epicentro administrativo y el símbolo físico de dicha jurisdicción.
Con la llegada del siglo XIX y la promulgación de los decretos de abolición de los señoríos en las Cortes españolas, las competencias civiles, fiscales y judiciales del coto quedaron extinguidas, integrándose formalmente sus territorios en la administración municipal de Maceda.
II. La Restauración Memorial y el Patronato de Sangre
En el año 2026, tras más de un siglo de latencia jurisdiccional, el Ilmo. Sr. Don Andrés Blanco Ferro promovió una rigurosa iniciativa privada de restauración simbólica, documental y heráldica. El propósito fundamental de este acto de asunción no radica en la reclamación de potestades feudales ya pericetadas, sino en el rescate del nombre, la memoria y el sentido histórico del dominio como un vector esencial para la preservación del patrimonio cultural, genealógico y nobiliario de Galicia.
En la actualidad, y como testimonio vivo de la continuidad de las obligaciones morales de la hidalguía, la institución del Solar de Casasoá ejerce de forma activa el Patronato de Sangre sobre la Iglesia de San Julián. A través de esta dignidad, la Casa reafirma solemnemente su compromiso histórico con la dotación espiritual, el sostenimiento litúrgico y la protección moral del templo, manteniendo intacto el vínculo secular entre el linaje y el sagrado recinto.
III. Reconocimiento Internacional y Blindaje Jurídico (Inter-Pares)
El proceso de restauración institucional y consolidación heráldica del Solar alcanzó su cénit y su plena madurez jurídica internacional el 1 de junio de 2026. En dicha fecha, se ejecutó y ratificó formalmente el Treaty 001/2026, un instrumento de derecho nobiliario privado y diplomacia heráldica concertado con la Noble Casa de Rodrigues Moreira.
A través de este pacto dinástico bilateral, S.A.S. el Príncipe Dom João I D'Ambra y Duque de Castelluccio —cabeza de una de las líneas más significativas de la tradición aristocrática lusófona europea, cuyo origen caballeresco se remonta al siglo XIII— reconoció formalmente al Ilmo. Sr. Don Andrés Blanco Ferro como Jefe de Linaje y legítimo Señor de Casasoá.
Este tratado reviste una trascendencia jurídica máxima para el porvenir de la institución por tres condiciones expresas:
Validación de Paridad (Inter-Pares): El estatus del Solar de Casasoá deja de ser una declaración unilateral para constituirse como una dignidad plenamente validada, respetada y respaldada de igual a igual por la alta aristocracia europea.
Activación de la Fons Honorum: El acuerdo reconoce y habilita formalmente la capacidad soberana y mutua para el otorgamiento de honores, condecoraciones, distinciones heráldicas y encomiendas nobiliarias entre ambas Cancillerías.
Estatuto de Perpetuidad: El tratado no constituye un mero pacto de amistad personal, sino un compromiso dinástico permanente que vincula y obliga de manera indisoluble a los legítimos herederos y sucesores de ambas líneas para las futuras generaciones.
Como Condestable, Patrón de Sangre y depositario de esta herencia, el Ilmo. Sr. Don Andrés Blanco Ferro ejerce la alta dirección y custodia del Solar. Bajo un estatuto orgánico global, la Casa garantiza el rigor protocolario, la inmutabilidad de sus armas y la proyección internacional de un legado histórico blindado para el porvenir.